El Tribunal Constitucional avaló este jueves la reforma de su Ley Orgánica que le confiere poderes extraordinarios para hacer cumplir sus resoluciones y que fue introducida de manera urgente por el Gobierno para frenar los intentos secesionistas de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña.
Dailyn Sánchez/El Político
Dicha reforma, que permite suspender por tiempo indefinido y sin posibilidad de recursos a cualquier cargo público que incumpla sus actos y sentencias, como podría ser el caso de la presidenta del Parlament catalán Carme Forcadell, dividió al alto triunal para tomar la decisión.
Esta sentencia cuenta con el apoyo de ocho magistrados y el rechazo de otros tres. El fallo desestima el recurso interpuesto contra la reforma por el Gobierno vasco, y sostiene que el Constitucional ha sido configurado por la Carta Magna como un «verdadero órgano jurisdiccional», que goza de potestad para ejecutar sus resoluciones.
Asimiso, esta explica que la suspensión temporal de funciones del político incumplidor que contempla la nueva redacción de la Ley Orgánica «no tiene carácter punitivo» al no suponer una inhabilitación del cargo público. Este cese de funciones durará, según la nueva norma, el tiempo necesario para hacer cumplir la resolución del Constitucional que haya sido desobedecida.
El pleno concluye que las medidas previstas en la reforma no alteran ni la función ni la posición institucional del Tribunal Constitucional, ni suponen una vulneración del principio de legalidad. Tampoco supone un mecanismo coincidente con el artículo 155 de la Constitución, que permite al Estado intervenir para obligar a las autoridades de una Comunidad Autónoma a cumplir las leyes cuando se han agotado todas las vías de control.
La modificación legal permite al Constitucional suspender de sus funciones al presidente del Gobierno y a cualquier otro cargo público sin tiempo estimado, sin recurso y sin intervención parlamentaria. La norma vigente no especifica el grado de incumplimiento de las resoluciones, ni el procedimiento concreto de suspensión, ni la posibilidad de recurso, ni el tiempo de suspensión.
Con información de El País










