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Ley de Plusvalía en Ecuador entra hoy en vigencia

Redacción El Político RM Por Redacción El Político RM
02/01/2017
en Ecuador
Ley de Plusvalía en Ecuador entra hoy en vigencia
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La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierra y Fijación de Tributos (conocida como Ley sobre plusvalía) está en plena vigencia. Esto luego de que la normativa fue publicada en el Registro Oficial el viernes 30 de diciembre del 2016. La Asamblea aprobó, el martes 27 de diciembre, la normativa. Dos días después, el jueves 29, el presidente de la República, Rafael Correa, puso el ejecútese y la envió al Registro Oficial para su publicación.

El articulado generó fuertes críticas del sector productivo, especialmente de constructores, quienes argumentaron que la iniciativa frenará a una actividad ya afectada por la crisis económica. Según datos del Banco Central, la construcción decrecerá un 10% este año. El Gobierno y el bloque oficialista han defendido el proyecto al señalar que busca evitar ganancias ilegítimas.

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A continuación se detallan los puntos polémicos de la normativa.

1. Impuesto a la ganancia extraordinaria La ley crea un impuesto del valor especulativo del suelo, que es del 75%. Este tributo se aplica a la ganancia extra que genere la segunda venta de inmuebles y terrenos. El impuesto se cobrará luego de reconocer al propietario una ganancia ordinaria que incluye el valor del inmueble en escrituras, tasas y gastos por mejoras, y una tasa de interés equivalente a tener el dinero en el banco. También se deduce un equivalente a 24 salarios básicos, que suman USD 8 784. El Primer Mandatario dijo que este impuesto no afectará al 90% de ecuatorianos. En un ejemplo sostuvo que una persona que compre un bien en USD 20 000 y que lo venga en USD 40 000 en seis años, no pagará este tributo. En el mismo ejemplo, dijo que si la venta es inmediata (en menos de un año), la persona pagaría USD 8 250 por ganancia extraordinaria.

2. Terreno Los terrenos también deberán pagar el impuesto del 75%. La Ley, aprobada por la Asamblea, estableció un régimen de transición para empezar a cobrar el tributo para los terrenos urbanos baldíos. De acuerdo con el articulado, los propietarios de estos inmuebles comenzarán a pagar el tributo a partir del 2021.

3. Actualización de catastros En la normativa se establece la obligación de los gobiernos autónomos descentralizados de actualizar el catastro. Si las autoridades no cumplen con esta normativa pueden ser destituidas. Los registradores de la propiedad deberán notificar a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y a la Contraloría General del Estado para que tomen las acciones necesarias para sancionar a quien incumpla con este artículo.

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4. Incentivo a las mineras La iniciativa legal, que busca combatir la especulación de la tierra, incluyó un beneficio para las compañías del sector minero a fin de darles más plazo para pagar el impuesto a las ganancias extraordinarias establecido para esta actividad. Este tributo consiste en el pago del 70% de la diferencia entre el precio base de los metales (oro, plata o cobre) y el precio de mercado. Antes se pagaba el mes siguiente de recuperar sus inversiones. Ahora pagarán 48 meses después de que cubrir esos rubros.

5. Destino de los recursos Los dineros que se recauden por el tributo del 75% irán a los gobiernos autónomos descentralizados; es decir, prefecturas y municipios para obras de saneamiento, financiamiento de obras relacionadas con servicios básicos, etc. 6. Beneficio por pérdida de valor de un bien La Asamblea introdujo el tema de la minusvalía por efecto de la inversión pública.

La disposición décimo séptima de la norma dispone que los municipios o el Gobierno tienen la potestad de reconocer hasta el 50% del valor de afectación que genere una obra pública cuando esta reduzca el valor original de compra o catastral del inmueble; por ejemplo, un paso a desnivel. El beneficio se hará por medio de notas de crédito, que servirán para el pago de obligaciones tributarias de la misma entidad municipal del Gobierno central. Una nota de crédito, según define el Servicio de Rentas Internas (SRI), es título de valor emitidos como un mecanismo de reintegro de impuestos.

Con información de: El Comercio

Tags: Ecuadoreleccionesplusvalía
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