Como lo hice notar en un artículo publicado hace ya algún tiempo, la prohibición del ‘mandato imperativo’ tiene un origen espurio, ya que se fundamentó, no en la necesidad de respetar la independencia de los legisladores —como se cree—, sino más bien en motivos revolucionarios. Fue el resultado de una necesaria improvisación, para permitir la separación de poderes, no prevista en los mandatos del electorado en los inicios de la Revolución Francesa.
Esta prohibición está incluida en el artículo 93° de la Constitución de 1993, vigente en el Perú, que a la letra dice:
Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Puede ser vista como una forma de evadir las promesas y compromisos de los elegidos con sus electores. Los peruanos, quienes hemos vivido experiencias, como las de los tránsfugas y el reiterado incumplimiento de las ofertas electorales tenemos la opción de revisar este concepto e iniciar un debate que podría llevarnos a retomarlo.
En las democracias antiguas era impensable que los políticos electos no ejecutaran las decisiones tomadas en las Asambleas del Pueblo. Knox, en su libro sobre la democracia ateniense, nos relata nueve ejecuciones de políticos que no cumplieron fielmente los mandatos del pueblo. Aristófanes llegó a poner en boca de un viejo oligarca algo así como “si no los matamos ahora, acabarán meándose encima”. En la obra de Tito Livio, en la primera década, se nos narra el brutal “linchamiento” de dos cónsules que no cumplieron el mandato imperativo de los comitia tributa, en un caso, y de los concilia plebis, en otro.
Es verdad que la prohibición del mandato imperativo es más compleja y que busca dejar a quienes gobiernan en la libertad de tomar decisiones que vayan más allá de los problemas de pequeños grupos o regiones y que detrás de ella está también la objeción de conciencia frente a la órdenes partidarias, pero la realidad nos muestra que el resultado es que los políticos y partidos comercian con sus decisiones y así resultan, por ejemplo, los tránsfugas. Es probable que al retomar su vigencia podamos más bien establecer sistemas de consulta cuando el político electo piense que debe incumplir con lo ofrecido, sancionando severamente al que no lo haga. Es más podría estar completamente prohibido que un político electo vote contra lo que ha ofrecido o lo que piensen sus electores. Es verdad que el sistema político sería más complejo y lento, pero sería más democrático.
Alonso Núñez del Prado | @ElPoliticoWeb
9:45 AM, 13 noviembre, 2012